Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 17 jun 2010
1. El Gobierno debe presentar al Parlamento un informe de evaluación y justificación del grado de cumplimiento del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014 en un plazo de seis meses a contar desde la finalización de su vigencia.
2. El Instituto de Estadística de Cataluña es el responsable de la elaboración del informe de ejecución a que se refiere el apartado 1.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/21/13#art-23