Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

En vigor desde 17 jun 2010
1. El Instituto de Estadística de Cataluña puede dirigirse al Instituto Nacional de Estadística y a otras entidades y organizaciones autonómicas, estatales, europeas o internacionales para proponerles colaborar en la elaboración de actividades estadísticas, si lo considera de interés para el cumplimiento de los objetivos del Plan estadístico. 2. El Instituto de Estadística de Cataluña puede colaborar, en lo concerniente a la ejecución de actividades estadísticas, con las entidades y organizaciones autonómicas, estatales, europeas o internacionales que lo soliciten. 3. Los términos de los acuerdos a que se refieren los apartados 1 y 2 deben ser precisados mediante convenio o contrato entre las partes interesadas.
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eli/es-ct/l/2010/05/21/13#art-28

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