Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 26

En vigor desde 17 jun 2010
Los términos de la colaboración técnica regulada por el artículo 25 deben ser precisados y descritos mediante convenio o contrato entre el Instituto de Estadística de Cataluña y la institución u órgano interesado. El texto del convenio o contrato debe especificar las prestaciones y contraprestaciones de recursos que se establezcan.
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eli/es-ct/l/2010/05/21/13#art-26

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