Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 35
En vigor desde 18 ene 2011
En lo que afecta a la regulación de los horarios comerciales, estos se regirán por la Ley específica de la Comunidad Autónoma de Galicia en esta materia.
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Proeli/es-ga/l/2010/12/17/13#art-35