Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

En vigor desde 18 ene 2011
La consejería competente en materia de comercio, previo informe del Consejo Gallego de Comercio, determinará, mediante orden, los periodos o temporadas de rebajas, que solo podrán ser dos al año con una duración mínima de una semana y máxima de dos meses.
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eli/es-ga/l/2010/12/17/13#art-39

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