Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 33
En vigor desde 1 ene 2026
1. La Comisión Consultiva, adscrita a la consejería competente en materia de comercio, es el órgano colegiado encargado de formular la propuesta de resolución de las autorizaciones comerciales autonómicas.
2. La Comisión Consultiva estará compuesta por:
a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular del órgano directivo competente en materia de comercio.
b) Seis vocalías, que corresponderán a:
1.º Dos personas representantes del órgano directivo competente en materia de comercio.
2.º Una persona representante de la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
3.º Una persona representante de la consejería competente en materia de medio ambiente.
4.º Una persona representante de la consejería competente en materia de movilidad.
5.º Una persona en representación de la administración local, a propuesta de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
c) La Secretaría, que corresponderá a una persona funcionaria del órgano directivo competente en materia de comercio, que ejercerá la secretaría con voz pero sin voto.
3. Las personas titulares, así como sus personas suplentes, serán nombradas por la Presidencia de la Comisión Consultiva a propuesta de las respectivas entidades y organizaciones.
4. La Comisión Consultiva ejercerá sus funciones en pleno.
5. La Comisión Consultiva podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y se regirá por esta ley y por lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley 10/2016, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Se añade por el .9 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Se deroga por el de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017 . Se modifica por la disposición final 5.2 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-883 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2010/12/17/13#art-33