Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 34

En vigor desde 1 ene 2023
1. La vigencia de la autorización comercial autonómica tendrá carácter indefinido. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la autorización concedida caducará en caso de que el proyecto de instalación del establecimiento comercial autorizado no se lleve a cabo en el plazo de un año, a contar desde que finalice el plazo indicado en el calendario presentado para su realización. No obstante, la persona interesada podrá solicitar, mediante escrito motivado y con anterioridad a la terminación del plazo del año citado, la prórroga de este por un período máximo de seis meses. El plazo establecido en el calendario de realización del proyecto no podrá tener una duración superior a cuatro años. Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382

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eli/es-ga/l/2010/12/17/13#art-34

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