Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 1 ene 2020
1. En el caso de un establecimiento comercial de carácter individual, la autorización comercial autonómica deberá ser solicitada por la persona promotora o por la persona que vaya a desarrollar efectivamente la actividad comercial. 2. En el caso de un establecimiento comercial de carácter colectivo, la autorización comercial autonómica deberá ser solicitada por la persona promotora. Si en el establecimiento comercial colectivo se integran establecimientos que individualmente precisan autorización comercial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 de la presente Ley, estos deberán solicitar individualmente autorización comercial autonómica en el supuesto de no estar incluidos en el proyecto colectivo presentado por la persona promotora. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849 .

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eli/es-ga/l/2010/12/17/13#art-31

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