Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
En vigor desde 18 ene 2011
1. No podrá simultanearse, en un mismo establecimiento comercial y para el mismo tipo de productos, la venta en rebajas con cualquier otra actividad promocional de ventas regulada en el presente título.
2. Las fechas de comienzo y final de rebajas, libremente elegidas por las personas comerciantes, dentro del periodo legalmente establecido, se indicarán en sitio visible al público, incluso cuando los establecimientos comerciales permanezcan cerrados.
3. Los letreros y etiquetas deben exhibir, de forma bien visible, el precio anterior y el nuevo precio o, en sustitución de este último, el porcentaje de reducción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2010/12/17/13#art-40