Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 28 dic 2013
1. No será exigible licencia para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales objeto de la presente ley ni para el cambio de titularidad. En estos casos bastará la comunicación previa prevista en la Ley del emprendimiento de Galicia y en la normativa urbanística, si procede.
2. Los ayuntamientos respectivos serán competentes para la comprobación, inspección, sanción y demás medidas de control para garantizar que el ejercicio de la actividad o la ejecución de la obra o instalación se adecuan a la normativa vigente, también en el caso de las sometidas a autorización comercial autonómica. Deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la actividad y su control posterior.
Se modifica por la disposición final 5.1 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-883 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2010/12/17/13#art-28