Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 102
En vigor desde 18 ene 2011
1. Sin perjuicio de las responsabilidades que de otro orden puedan derivarse, constituyen infracciones administrativas en materia de ordenación de la actividad comercial, así como de las instituciones y actividades feriales, las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, las cuales serán objeto de sanciones administrativas, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-ga/l/2010/12/17/13#art-102