Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 97

En vigor desde 18 ene 2011
Para el cumplimiento de sus funciones, el personal que realice las actividades de inspección tendrá las facultades siguientes: a) Acceder en cualquier momento a los establecimientos comerciales o a las empresas sujetas a inspección. b) Requerir la comparecencia de la persona titular o de las personas responsables del establecimiento comercial, empresa o actividad, o de quien les represente, durante el tiempo que resulte preciso para el desarrollo de sus actuaciones. c) Requerir información a la persona titular o a las personas responsables del establecimiento comercial, empresa o actividad sobre cualquier asunto relativo al cumplimiento de la normativa comercial aplicable. d) Solicitar información del personal al servicio del establecimiento, empresa o actividad comercial, en el supuesto de que la persona titular o las personas responsables no estén presentes. e) Recabar, cuando lo estime necesario, la colaboración del personal y de los servicios dependientes de otras administraciones públicas, así como de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
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eli/es-ga/l/2010/12/17/13#art-97

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