Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 99

En vigor desde 18 ene 2011
1. La actividad inspectora en materia de comercio será realizada por las personas funcionarias del cuerpo de gestión de la Xunta de Galicia (subgrupo A2) adscritas a los correspondientes puestos de Inspección de Comercio. 2. Corresponde al funcionariado de la Inspección de Comercio la dirección y ejecución de las acciones dirigidas al cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 96 de la presente Ley.
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eli/es-ga/l/2010/12/17/13#art-99

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