Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 101

En vigor desde 18 ene 2011
1. La Inspección de Comercio llevará a cabo su actuación mediante: a) Las visitas a los establecimientos comerciales objeto de la inspección. b) El requerimiento para que las personas responsables de las actividades comerciales se personen en la administración y aporten cuantos datos sean precisos para realizar la función inspectora, en los términos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. c) Los medios de investigación que considere oportunos. 2. De cada visita de inspección se levantará acta, que reflejará las actuaciones de investigación y comprobación realizadas y sus resultados. Las actas de inspección tienen naturaleza de documento público y tendrán valor probatorio de los hechos que hubiesen motivado su formalización, salvo que se acredite lo contrario. 3. El procedimiento de inspección y el contenido de las actas de inspección se determinará reglamentariamente.
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eli/es-ga/l/2010/12/17/13#art-101

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