Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 104

En vigor desde 18 ene 2011
Tendrán la consideración de infracciones leves: a) Las simples inobservancias de las disposiciones establecidas en la presente Ley que no tengan repercusiones económicas ni perjuicio para las personas consumidoras. b) No exhibir la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentariamente establecida. c) En general, incumplir las obligaciones establecidas en la presente ley que no sean objeto de sanción específica.
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eli/es-ga/l/2010/12/17/13#art-104

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