Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 28 dic 2000
1. La aprobación de la delimitación, previa ocupación, dará lugar al amojonamiento. 2. Corresponderá al Consejo Insular, en colaboración con los municipios afectados, mantener debidamente señalizado y delimitado el camino.
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eli/es-ib/l/2000/12/21/13#art-6

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