Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 28 dic 2000
1. La actuación administrativa sobre el Camí de Cavalls perseguirá las siguientes finalidades: a) La delimitación concreta de su trazado, en la que se respeten, en todo lo que sea posible, los antecedentes históricos, así como fijar las variaciones que sean necesarias sobre el trazado original. b) Garantizar su uso público, común y general. c) Asegurar un uso racional y la adecuada conservación de éste, mediante la adopción de medidas de mantenimiento y de protección necesarias. d) Garantizar su defensa y su integridad mediante el ejercicio de todas las facultades administrativas que sean necesarias. e) Impulsar políticas de sostenibilidad ambiental, de educación ambiental y de divulgación. 2. Con la finalidad de cooperar con el Consejo Insular y los Ayuntamientos de la isla de Menorca en asegurar la integridad y adecuada conservación del tránsito público del Camí de Cavalls, el Gobierno de las Illes Balears instrumentará ayudas económicas y asistencia técnica para la realización de todas aquellas acciones que favorezcan la consecución de esta finalidad.
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eli/es-ib/l/2000/12/21/13#art-3

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