Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 28 dic 2000
Corresponden al Consejo Insular de Menorca las actuaciones y potestades administrativas en relación con el Camí de Cavalls que se indican a continuación: a) La potestad reglamentaria, expropiatoria y de planificación. b) El derecho y el deber de investigar la situación de los terrenos que le pertenecen. c) La delimitación y el amojonamiento. d) La potestad de recuperación posesoria de oficio. e) Cualesquiera otras actuaciones encaminadas a la conservación, defensa y recuperación. En el marco de los principios generales que han de regir las relaciones interadministrativas, la administración de Comunidad Autónoma, la del Estado y la de los Ayuntamientos de la isla, cooperarán con el Consejo Insular de Menorca en el mantenimiento del Camí de Cavalls, mediante la adecuada información y el auxilio en la ejecución de todos los actos que sean necesarios. Los presupuestos generales de la comunidad autónoma consignarán anualmente una partida presupuestaria adecuada para la conservación, el mantenimiento y la mejora del camino.
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eli/es-ib/l/2000/12/21/13#art-4

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