Título TÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 28 dic 2000
1. Las infracciones tipificadas en el artículo 12 serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones muy graves, multa de 5.000.001 a 25.000.000 de pesetas.
b) Infracciones graves, de 100.001 a 5.000.000 de pesetas.
c) Infracciones leves, de 10.000 a 100.000 pesetas.
2. Las sanciones se impondrán atendiendo a su repercusión o a su transcendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y de los bienes, así como al impacto ambiental y a las circunstancias del responsable, su grado culpa, reincidencia, participación, beneficios que hubiese obtenido y demás circunstancias previstas en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, serán publicadas en la forma que se determine reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2000/12/21/13#art-13