Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 28 dic 2000
1. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. 2. Son infracciones muy graves: a) La alteración en los mojones o indicadores de cualquier clase, destinados al señalamiento de los límites del Camí de Cavalls. b) La edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obras en el terreno del Camí de Cavalls. c) La instalación de obstáculos sin autorización o la realización de cualquier tipo de actos que impida totalmente el tránsito y el uso del Camí de Cavalls. d) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 9 de esta Ley o cualquier otra actuación que cause daños graves o un deterioro relevante del Camí de Cavalls o que impida totalmente su utilización. 3. Son infracciones graves: a) La realización de vertidos en el ámbito delimitado del Camí de Cavalls. b) La tala no autorizada de árboles. c) La realización de obras o instalaciones no autorizadas de naturaleza provisional. d) La obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia previstas en la presente Ley. 4. Son infracciones leves: a) Las acciones u omisiones que causen daños o deterioros al Camí de Cavalls, sin impedir su utilización. b) El incumplimiento total o parcial de las prohibiciones establecidas en la presente Ley y la omisión de las actuaciones que fuesen obligatorias conforme a la Ley, su Reglamento y planeamiento que la desarrollen.
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eli/es-ib/l/2000/12/21/13#art-12

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