Título TÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 28 dic 2000
El Consejo Insular de Menorca será competente para instruir y dictar resolución sobre los expedientes sancionadores, así como para adoptar las medidas cautelares o provisionales destinadas a asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
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eli/es-ib/l/2000/12/21/13#art-16

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