Título TÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 28 dic 2000
1. Las infracciones administrativas contra lo que dispone la presente Ley prescribirán: En el plazo máximo de cinco años las muy graves; en el de tres años las graves; y en el de un año las leves.
2. Las sanciones impuestas por haber cometido faltas muy graves, prescribirán a los tres años, mientras que las impuestas por faltas graves o leves lo harán a los dos años o al año respectivamente.
El plazo de prescripción de las infracciones empezará a contar desde el día en que se haya cometido la infracción o desde el día en que finalice la acción.
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Proeli/es-ib/l/2000/12/21/13#art-15