Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 ene 1999
Será gratuita la publicación, en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», de los anuncios, acuerdos y otros documentos exigidos por el ordenamiento jurídico, como consecuencia del ejercicio y la gestión por parte de los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera de las competencias en materia de transporte por carretera.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/23/13#disposicion-adicional-cuarta