Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 ene 1999
1. Con la finalidad de que los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera puedan ejecutar de manera eficaz las competencias que esta Ley les atribuye, se otorgarán convenios de colaboración entre el Gobierno de las Islas Baleares y los Consejos Insulares, a petición de éstos, a los cuales no les supondrá ninguna carga económica. 2. Estos instrumentos de colaboración definirán las obligaciones a realizar por los servicios de la Administración de las Illes Balears en la prestación de la asistencia técnica y jurídica que proceda.
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eli/es-ib/l/1998/12/23/13#disposicion-adicional-quinta

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