Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 1999
Los funcionarios y el personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, procedentes de la Administración General del Estado o de otro organismo o institución pública, o que hayan ingresado directamente, y que a causa de la atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera sean traspasados, mantendrán los derechos que les correspondan, incluso el derecho de participar en los concursos de traslados que convoque el Gobierno de las Illes Balears, con igualdad de condiciones que los del resto de los miembros de la misma categoría o cuerpo, para que así puedan ejercer en todo momento el derecho permanente de opción.
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eli/es-ib/l/1998/12/23/13#disposicion-adicional-segunda

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