Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 1999
Corresponderá al Gobierno de las Illes Balears la representación y la defensa en juicio de los recursos y las acciones jurisdiccionales contra los actos y los acuerdos dictados por sus órganos, antes de la efectividad de la atribución de competencias que establece esta Ley, aunque el recurso se interponga con posterioridad.
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eli/es-ib/l/1998/12/23/13#disposicion-transitoria-segunda

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