Art. 11
En vigor desde 1 ene 1999
1. Los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera deberán remitir a la Consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en la materia, en el plazo de treinta días posterior a su aprobación, copia o, en su caso, extracto de los actos y acuerdos definitivos de todos los órganos del consejo insular, dictados en materia de transporte por carretera. También podrá entregarse esta información mediante transmisión telemática, con los sistemas de intercomunicación y de coordinación que garanticen la compatibilidad informática.
2. El Gobierno de las Illes Balears ejercerá, si procede, las facultades de impugnación de los actos y acuerdos de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera ante la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando considere que incurran en infracción del ordenamiento jurídico.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/23/13#art-11