Art. 10

En vigor desde 1 ene 1999
1. Bienes inmuebles: La atribución de competencias que se lleva a cabo mediante esta ley no supone ningún tipo de traspaso de bienes inmuebles. 2. Bienes muebles: El inventario de los bienes muebles que se ponen a disposición de los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera se especificará en el acta de entrega que será formalizada por sus presidentes y por el Consejero de Fomento del Gobierno de las Illes Balears. 3. Para el cumplimiento de las funciones que se atribuyen a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera, solamente una vez, se dotará a cada uno de ellos con 15.000.000 de pesetas para la implantación del servicio, sin que esta dotación se integre en el coste efectivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/12/23/13#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil