Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 1999
Será gratuita la publicación, en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», de los anuncios, acuerdos y otros documentos exigidos por el ordenamiento jurídico, como consecuencia del ejercicio y la gestión por parte de los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera de las competencias en materia de transporte por carretera.
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