Art. 6
En vigor desde 1 ene 1999
Corresponde al Gobierno de las Illes Balears el ejercicio de la potestad reglamentaria normativa sobre las materias a que se refieren las competencias ejecutivas que transfiere esta Ley, con sujeción a las limitaciones que se establecen en los apartados 1 y 2 del artículo 46 del Estatuto de Autonomía y sin perjuicio de la audiencia previa de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/23/13#art-6