Art. 1
En vigor desde 1 ene 1999
Esta Ley tiene como objeto la atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de transporte por carretera y la determinación del alcance y las condiciones de su ejercicio, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 39.10 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y 12 de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/23/13#art-1