Art. 4
En vigor desde 1 ene 1999
En las materias a que se refiere esta Ley, el Gobierno de las Illes Balears se reserva las siguientes potestades:
1. La representación de la Comunidad Autónoma en las actuaciones extracomunitarias o supracomunitarias, con la colaboración, en su caso, de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera.
2. Las relativas a órganos consultivos de ámbito autonómico en materia de transportes.
3. Las de coordinación y control de las facultades delegadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/23/13#art-4