Art. 4

En vigor desde 1 ene 1999
En las materias a que se refiere esta Ley, el Gobierno de las Illes Balears se reserva las siguientes potestades: 1. La representación de la Comunidad Autónoma en las actuaciones extracomunitarias o supracomunitarias, con la colaboración, en su caso, de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera. 2. Las relativas a órganos consultivos de ámbito autonómico en materia de transportes. 3. Las de coordinación y control de las facultades delegadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/12/23/13#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil