Art. 56
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 56

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En vigor desde 16 ago 1994
Además de las publicaciones exigidas en el artículo 37.2, la decisión sobre la cuestión de competencia se comunicará a quienes hayan sido parte en el procedimiento y, en su caso, a la institución en la que se estuviera tramitando la iniciativa.
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eli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-56