Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
48 / 70En vigor desde 16 ago 1994
En aquellos casos en los que por cualquier circunstancia se sustituya la publicación de una iniciativa por su comunicación a los miembros del Parlamento Vasco o de las Juntas Generales respectivas, ésta deberá comunicarla igualmente y de forma simultánea a las instituciones legitimadas para interponer la cuestión de competencia de conformidad con esta ley.
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Proeli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-48