Capítulo Capítulo III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 3 jun 1994
Se da la siguiente redacción al artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre Interés Legal del Dinero: «El interés legal del dinero se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.»
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eli/es/l/1994/06/01/13#disposicion-adicional-quinta

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