Capítulo Capítulo III

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 20 nov 2005
1. Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales pertenecientes, poseídos o gestionados por el Banco de España, cuando se encuentren materialmente afectos al ejercicio de funciones públicas o al desenvolvimiento de potestades administrativas. Idéntico régimen será de aplicación a aquellos bienes y derechos patrimoniales pertenecientes, poseídos o gestionados por los Estados o los Bancos Centrales extranjeros en los que se materialice la inversión de sus reservas exteriores, así como a los que pertenezcan o sean poseídos o gestionados por el Banco Internacional de Pagos. 2. Será válida la renuncia expresa a la prerrogativa contenida en el apartado anterior, ya se formule previa o posteriormente al inicio del procedimiento judicial o administrativo correspondiente. 3. El régimen anterior se aplicará en defecto de Tratados o Acuerdos Internacionales suscritos por España que se refieran a los sujetos y las materias contenidas en la presente Disposición. Se añade por la disposición final 4 de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19003

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eli/es/l/1994/06/01/13#disposicion-adicional-septima

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