Capítulo Capítulo III
Art. 30
En vigor desde 3 jun 1994
Lo dispuesto en los artículos 6, 26.2, 28 y 29 será también aplicable al Secretario y Directores generales del Banco, y al representante del personal al que se refiere el artículo 20.2. Para todos ellos el régimen sancionador establecido para el personal del Banco en su Reglamento interno tendrá carácter supletorio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/06/01/13#art-30