Capítulo Capítulo III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 3 jun 1994
Hasta tanto no se aprueben los convenios mencionados en los artículos 13.1 y 14.1, el Banco de España, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.2, seguirá prestando al Tesoro y, en su caso, a las Comunidades Autónomas los servicios de tesorería y los relativos a la Deuda Pública en los términos previstos por las disposiciones vigentes.
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eli/es/l/1994/06/01/13#disposicion-transitoria-segunda

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