Capítulo Capítulo III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 3 jun 1994
Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre:
La letra e) del artículo 8 quedará redactada como sigue:
«e) Determinar las directrices de política económica y financiera del Estado.»
La letra g) del artículo 9 quedará redactada como sigue:
«g) Dirigir la ejecución de la política financiera aprobada por el Gobierno y dictar las disposiciones necesarias a tal fin.»
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/06/01/13#disposicion-adicional-cuarta