Capítulo Capítulo III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 3 jun 1994
El Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva deberán quedar constituidos con arreglo a esta Ley en un plazo de dos meses desde su entrada en vigor. En tal momento quedarán extinguidos los hasta entonces vigentes órganos rectores y los mandatos de los actuales Consejeros.
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eli/es/l/1994/06/01/13#disposicion-transitoria-primera

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