Título TÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 14 dic 1991
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1991/12/09/13#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil