Título TÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 14 dic 1991
La Junta de Galicia, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, desarrollará reglamentariamente las normas de la presente Ley dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.
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eli/es-ga/l/1991/12/09/13#disposicion-final-tercera

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