Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
45 / 52En vigor desde 14 dic 1991
Se autoriza al Consejo de la Junta para crear efectos timbrados de la Junta, destinados al pago de los precios y tasas que constituyan tributos propios de la Junta y a reglamentar su utilización.
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Proeli/es-ga/l/1991/12/09/13#disposicion-adicional-segunda