Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 15 dic 1990
Se autoriza a la Junta de Castilla y León a efectuar las dotaciones necesarias, con cargo a los Presupuestos Generales, para el funcionamiento del Consejo hasta la aprobación de su Presupuesto. De tales dotaciones se dará cuenta a la Cortes de Castilla y León.
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