Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 29
DerogadoEn vigor desde 11 ene 1990
1. Corresponde al Presidente de un Órgano colegiado asegurar el cumplimiento de las Leyes y la regularidad de las deliberaciones, convocar las sesiones, fijar el orden del día y ordenar las deliberaciones y debates.
2. El Secretario levantará acta de las reuniones, que deberá contener la indicación de las personas que hayan intervenido, las circunstancias de lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos. El acta deberá ir firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, y se deberá aprobar en la misma reunión o en la siguiente. Asimismo, corresponderá al Secretario extender los certificados pertinentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-29