Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
En vigor desde 11 ene 1990
1. La creación o modificación de un Órgano de cualquier tipo que comporte un incremento del gasto público exigirá la tramitación de un expediente administrativo en el que deberá constar en qué Departamento se integra, el estudio económico del coste de funciona-miento y del rendimiento o la utilidad de sus servicios, y el incremento máximo del gasto anual corriente y de la inversión anual o, si procede, plurianual previsto, sin perjuicio de lo que dispone la Ley 10/1982, de Finanzas Públicas de Cataluña.
2. No podrán crearse nuevos Órganos que supongan duplicación de otros existentes si, al mismo tiempo, no se suprime o restringe su competencia.
3. Los Departamentos deberán formular anualmente una guía actualizada de su organización, sus competencias y tipos de procedimientos administrativos en los que actúen.
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Proeli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-26