Art. 29
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

Derogado29 / 98
En vigor desde 11 ene 1990
1. Corresponde al Presidente de un Órgano colegiado asegurar el cumplimiento de las Leyes y la regularidad de las deliberaciones, convocar las sesiones, fijar el orden del día y ordenar las deliberaciones y debates. 2. El Secretario levantará acta de las reuniones, que deberá contener la indicación de las personas que hayan intervenido, las circunstancias de lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos. El acta deberá ir firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, y se deberá aprobar en la misma reunión o en la siguiente. Asimismo, corresponderá al Secretario extender los certificados pertinentes.
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eli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-29