Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 32
DerogadoEn vigor desde 11 ene 1990
En primera convocatoria, el quórum de constitución de los Órganos colegiados será el de la mayoría absoluta de sus componentes; en segunda convocatoria, el quórum se alcanzará con la asistencia de una tercera parte de los miembros, con un mínimo de tres.
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Proeli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-32