Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

Derogado
En vigor desde 11 ene 1990
1. Los Órganos colegiados, cualquiera que sea la naturaleza de sus funciones, se regirán por las normas que los creen, que, en todo caso, deberán establecer su composición y sus funciones. 2. Si no existen normas específicas de funcionamiento, los Órganos colegiados se regirán por las normas contenidas en este capítulo.
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eli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-27

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