Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 28
DerogadoEn vigor desde 11 ene 1990
1. El Presidente y el Secretario de un Órgano colegiado serán nombrados por el mismo Órgano por mayoría absoluta de sus miembros, en primera votación, o por mayoría simple, en segunda votación. Dichas votaciones podrán realizarse dentro de la misma sesión.
2. En casos de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, lo sustituirán los Vicepresidentes, según el orden de nombramiento; si éste no existiera, el Vocal más antiguo y, si dos o más Vocales tienen la misma antigüedad, el de más edad.
3. El Secretario será sustituido por el Vocal más joven.
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Proeli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-28